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ECRGROUP®

Call to Action

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Ley N° 21.643 “Ley Karin”

Canal de denuncia del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el trabajo.

de las Empresas asociadas a la marca ECR GROUP®

Política, Protocolo y Procedimiento para la Prevención e Investigación para la prevención del Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el trabajo.

La Ley N° 21.643, también conocida como “Ley Karin”, vigente desde el 1° de agosto de 2024, marca un hito fundamental en la lucha contra el acoso y la violencia en el ámbito laboral en Chile. El objetivo principal de esta normativa es establecer un marco legal claro y robusto para prevenir, investigar y sancionar estas graves conductas, que atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.

Las Empresas asociadas a la marca ECR GROUP® reconocen y se comprometen a crear ambientes de trabajo seguros respetuosos y libres de acoso y violencia. Para lo anterior, han implementado un Modelo de Prevención de Acoso y Violencia en el Trabajo, así como también han adoptado el compromiso para investigar y sancionar la ocurrencia de alguno de estos hechos, en línea con establecido en la Ley 21.643.

Además, en las empresas asociadas a la marca ECR GROUP®, estamos comprometidos con el bienestar y el desarrollo integral de cada colaborador. Fomentamos una cultura organizacional que respeta la diversidad y promueve la inclusión en cada aspecto de nuestro entorno laboral.

Para garantizar un ambiente de trabajo respetuoso y libre de cualquier tipo de discriminación, contamos con la "Política de Comportamiento, Diversidad e Inclusión", la cual establece un marco de referencia para nuestras acciones y decisiones. Esta política refleja nuestro compromiso inquebrantable de promover la igualdad de oportunidades, valorar las diferencias y garantizar un trato justo y equitativo para todos.

Canal de Denuncias Ley Karin.

Un canal para escucharte. Las empresas asociadas a la marca ECR GROUP® ponen a disposición de todos sus colaboradores, clientes, proveedores, contratistas y subcontratistas, este Canal de Denuncias.

El presente canal tiene por objeto realizar una denuncia de un hecho de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el lugar de trabajo. Efectuada la denuncia, esta ingresará oficialmente al procedimiento de denuncia e investigación, el que está a cargo del Encargado de Prevención e Investigación del Acoso Laboral, Sexual y la Violencia en el lugar de trabajo, o quien este designe.

La denuncia se inicia mediante el llenado y envío del formulario, en el cual usted declara estar en conocimiento del procedimiento y acepta que su empleador podrá investigar los hechos que usted considera como acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo. Asimismo, usted declara conocer la obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas respecto de las personas involucradas, investigar y sancionar los hechos denunciados si fuesen acreditados.

Hecha la denuncia, la Empresa dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que esta realice la investigación de los hechos. Sin perjuicio de lo anterior, usted tiene el derecho a presentar la denuncia directamente a la Inspección del Trabajo competente.

El proceso investigativo se acoge a lo estipulado en el Reglamento Interno de la empresa y a la normativa laboral vigente. El empleador pondrá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y reglamento aplicable, los antecedentes a disposición de la Dirección del Trabajo, y si así lo requiere otra autoridad competente, se le harán llegar estos de acuerdo con lo solicitado.

Durante este proceso, usted deberá aportar las pruebas que estime necesarias para acreditar los hechos denunciados, tales como mails, fotografías, videos, audios, mensajes, entre otros, y señalar los posibles testigos de los hechos. El investigador podrá solicitar antecedentes o declaraciones adicionales de considerarlo pertinente.

El procedimiento está sujeto a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género, por lo que se llevará con estricta reserva, debiéndose adoptar las medidas suficientes que garanticen, la confidencialidad de los antecedentes, y que tanto denunciante como denunciado sean escuchados, debiendo además adoptar las medidas de resguardo necesarias para velar por la integridad de las partes involucradas.

Usted está obligado a acatar las medidas de resguardo establecidas por el empleador, como también a respetar el principio de reserva de la investigación, y no comentar o compartir el desarrollo del proceso ni los antecedentes que lleguen a su conocimiento con terceros con excepción de aquellos que formen parte del proceso.